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1. ¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva - REC?

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la municipalidad inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al   deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de   los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario.
Base legal: Art 117º del TUO del Código Tributario, Art 13º del Reglamento de Cobranza Coactiva.

 

2. ¿Cuándo se inicia el   procedimiento de Cobranza Coactiva?

Éste se inicia cuando el Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario una Resolución de Ejecución   Coactiva, la cual contiene un mandato de cancelación de: Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Multa, Liquidaciones de Cobranza u  otros documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario.

 

3. Cuándo la deuda se torna exigible coactivamente?

La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Por ejemplo, es exigible coactivamente la deuda establecida mediante Resoluciones de Determinación o de Multa no reclamadas o apeladas dentro del plazo o aquella contenida en una orden de pago notificada conforme a ley.
Base legal: Art 115º del TUO Código Tributario.

 

4. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución Ejecución Coactiva?

Deberá cancelar en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, inmuebles, o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera   siendo transportado por la vía pública.
Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario.

 

5. ¿Cuántos días después de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva se me puede trabar medidas de  embargo?

Se podrán trabar las medidas de embargo vencido el plazo de siete (7)   días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación   de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Base legal: Art 118, inc. a) del TUO del Código Tributario.

 

6. ¿Cómo puede la municipalidad cobrar coactivamente la deuda impaga?, ¿Qué son los embargos?

El Ejecutor Coactivo de la Municipalidad dentro del procedimiento de cobranza coactiva a efectos de la recuperación de la deuda tributaria cuenta con la facultad de ordenar medidas de embargo
Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias.

 

7. Si la Municipalidad embarga su cuenta bancaria o le realiza otro tipo de embargo, ¿Qué debe hacer?

Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo. Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o no tributaria, deberá dejar copia de los recibos otorgados por la Sub. Gerencia de Tesorería a efectos de llevar el control administrativo de pagos y seguidamente solicitará que el levantamiento de las medidas

 

8. ¿El Ejecutor Coactivo puede ordenar se trabe embargo en entidades Financieras?

Si, el Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que mantenga el deudor tributario en una o más Empresas del Sistema Financiero. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
Base Legal: Num. 2 Art 116   del TUO del Código Tributario.

 

9. ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de establecida   en una Resolución de Determinación?

Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder, para ello deberá tener en cuenta que si el reclamo es presentado fuera del plazo de 20 días hábiles de notificadas dichas resoluciones deberá cancelar la deuda o presentar una carta fianza por el monto de la misma a efectos que su reclamo sea admitido.
Base legal: Art. 137º del Código Tributario.

 

10. ¿Qué puedo hacer si la deuda por la cual me inician un procedimiento de Cobranza Coactiva ya está cancelada o no es exigible?

Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del   procedimiento de cobranza.

 

11. ¿Cómo debe efectuar el pago de deudas que se encuentran en cobranza   coactiva?

Para el pago al contado debe acercarse a las cajas de la Municipalidad.

 

12. ¿Qué alternativa tengo si no puedo pagar el total de mi deuda?

Tiene dos alternativas: La Primera es realizar un compromiso de pago directamente con la Sub. Gerencia de Ejecutoría Coactiva, para lo cual el obligado deberá llevar copia de su DNI y cancelar la primera cuota en la fecha que realiza el compromiso de pago. Las cuotas se podrán extender hasta por un máximo de 12 meses y solo se incluirá las deudas que se encuentren en cobranza coactiva.
La segunda opción, es solicitar un descuento por el total de su deuda (Deuda ordinaria y deuda coactiva) directamente al Alcalde en atención a la Ordenanza N° 331-2018-MDCH, para lo cual podrán acercarse a la Municipalidad de Lunes a Miércoles a partir de las 5:00 a.m.

 

13. ¿Cómo puedo saber si mi cuenta bancaria o inmueble ha sido embargado?

Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor Coactivo le deberá notificar el aviso de embargo señalando la resolución mediante la cual se dispuso el embargo.

 

14. Si tengo una Orden de pago, la cual fue reclamada dentro de los 20 días hábiles, ¿el Ejecutor Coactivo deberá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva?

El ejecutor sólo podrá suspender el procedimiento, si el contribuyente acredita en su reclamación que existen circunstancias que evidencien la improcedencia del cobro, en este caso el recurso debe resolverse en un plazo de 90 días hábiles, bajo responsabilidad.
Base Legal: Num 3 Art 119°,   Art 136°TUO del Código Tributario.

 

15. ¿Procede la cobranza coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación fue  declarada Inadmisible, pero fue apelada dentro de plazo?

Si procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declara inadmisible por la Administración aun cuando el deudor tributario haya interpuesto Recurso de Apelación en el plazo de ley.
Base Legal: Art. 119°del TUO del Código Tributario, RTF de Observancia Obligatoria 5464-4-2007.

 

16. ¿Procede realizarle embargo a la contraprestación que percibe personal  contratado bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios   – CAS - D.L. N° 1057?

Si, si el deudor tributario labora bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), le será aplicable el embargo a la contraprestación que percibe, teniendo en consideración lo dispuesto en el  Artículo 648 del Código de Procedimiento Civiles, el cual regula que son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).   El exceso es embargable hasta una tercera parte.*URP = 10% de la UIT
Base Legal: Art. 648 Código de Procedimientos Civiles.
 
 

17. Si he presentado una solicitud de prescripción de deuda respecto a mi deuda materia de cobranza, ¿Debe el Ejecutor coactivo levantar inmediatamente la medida de  embargo de retención respecto a mis cuentas bancarias?

No. El solo hecho de presentar una solicitud de prescripción no suspende la Cobranza Coactiva. En ese caso, deberá esperar el pronunciamiento de la Administración Tributaria a través de la respectiva resolución.

 

18. ¿Se puede suspender la Cobranza coactiva y quien puede realizarlo?

Si se puede suspender la Cobranza Coactiva por los motivos expresamente señalados en el TUO del Código Tributario y solo lo podrá realizar el Ejecutor Coactivo.
Base legal: Artículo 119° del TUO del Código Tributario

 

19. ¿En qué casos se puede suspender la Cobranza Coactiva?

El Ejecutor Coactivo puede suspender temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva en los casos siguientes:

  1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
  2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.  
  3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115°.       Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada.

Base legal: Literal a) del Artículo 119° del Código Tributario.

 

1. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios?

El plazo de vigencia de un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es de 36 meses de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del articulo14° de la Ley N° 29090 y modificatorias, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

 

2. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un Anteproyecto en consulta y la Licencia de Edificación?

El plazo de vigencia para ambos procedimientos administrativos es de 36 meses de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29090 y modificatorias.

 

3. ¿Cuándo se solicita el Procedimiento Administrativo de Prórroga de plazo de vigencia de Licencia de Edificación?

El trámite se debe solicitar dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la licencia otorgada y se emitirá por única vez con una vigencia de 12 meses calendarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la ley N° 29090 y modificatorias, cumpliendo con los requisitos del TUPA vigente.

 

4. ¿Cuándo se solicita el Procedimiento Administrativo de Revalidación de la Licencia de Edificación?

El trámite se debe solicitar una vez vencido el plazo de la Licencia de Edificación, solo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra constatado por la Municipalidad, cumpliendo con los requisitos del TUPA vigente.

 

5. ¿Qué es una refacción?

De acuerdo al literal d) del Artículo 3° de la Ley N° 29090 y modificatorias, una refacción es una obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

 

6. ¿Qué es un acondicionamiento?

De acuerdo al literal e) del Artículo 3° de la Ley N° 29090 y modificatorias, un acondicionamiento es un trabajo de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería (drywall, fibrablock, u otro), falsos cielos rasos, ejecución de acabados (enchapes, pisos, tarrajeos) e instalaciones (sanitarias, eléctricas).

 

7. ¿Los trabajos de acondicionamiento y refacción requieren de Licencia de Edificación?

Se encuentran exceptuados de obtener Licencia de Edificación los trabajos de Acondicionamiento o de Refacción, pero si deberán ser comunicados a la Municipalidad mediante una carta, indicando el tipo de trabajo, fecha de inicio y finalización de los trabajos y horarios de trabajo.

 

8. ¿Cuál es el horario de trabajos para obras de edificación?

Los horarios de trabajo de una edificación es el siguiente: lunes a viernes de 8:00 am a 5:30 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm.

 

1. ¿Por qué debo presentar declaración tributaria?

Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.

 

2. ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria?

La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realicen transferencias de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Ésta regla se aplicará también al poseedor del predio al que se le haya atribuido la responsabilidad solidaria y a los titulares de concesiones respecto de los predios comprendidos en el contrato de concesión.

 

3. ¿Cuándo se debe presentar la declaración del Impuesto Predial?

De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado.
Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.
Señor contribuyente: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.

 

4. ¿Qué son los Arbitrios Municipales?

Son Tributos de la especie “tasa”, constituido por el importe a cobrar por la prestación o mantenimiento de los cuatro servicios públicos a cargo de la Municipalidad de Chorrillos, el costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución

 

5. ¿Cuáles son los tipos de Arbitrios Municipales?

Servicio de Barrido de Calles.- Comprende la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas (calzadas y aceras de calles y avenidas, pasajes y bermas, plazas y parques públicos), así como la supervisión de dicho servicio.
2. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- Se refiere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados, conforme lo señalado en el Plan Anual de Servicios; así como la supervisión de dicho servicio.
3. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende la implementación, mantenimiento, recolección de maleza, recuperación y mejora de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, así como la supervisión de dicho servicio.
4. Servicio de Seguridad Ciudadana.- Se refiere a la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia diurna y nocturna, con fines de prevención y disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención primaria de emergencias en coordinación con la autoridad local competente, procurando lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú.

 

6. ¿Explíqueme en que consiste el estado de cuenta?

El estado de cuenta es un listado de los tributos que se encuentran pendientes de pago, incluidos aquellos generados hasta el final del presente ejercicio (aunque aún no haya vencido el plazo para su pago) respecto de los predios que Usted registra ante esta administración tributaria.
En el primer grupo encontrará las liquidaciones correspondientes al Impuesto Predial.
Del segundo grupo en adelante encontrará las liquidaciones por arbitrios correspondientes a cada uno de sus predios registrados en el distrito
Recuerde que Usted puede obtener un estado de cuenta desde la página web de esta municipalidad, utilizando su clave web. Si no la recuerda, comuníquese a alo rentas 00000 o escríbanos a alorentas@munichorrillos.gob.pe.
Asimismo, si desea conocer saldo y lugares de pago, comuníquese al 0000000 opción 0.

 

7. ¿Hasta que fecha puedo pagar mi deuda?

Ud. puede cancelar según el siguiente cronograma de pagos:
1era cuota hasta el 28 de febrero
2da cuota hasta el 31 de mayo
3era cuota hasta el 31 de agosto
4ta cuota hasta el 30 de noviembre

 

8. ¿Explíqueme en que consiste el estado de cuenta?

El estado de cuenta por deudas tributarias, consta de dos partes, en la primera parte se refleja el Impuesto predial que es un Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

 

9. ¿Hasta que fecha puedo pagar mi deuda?

Ud. puede cancelar según el siguiente cronograma de pagos: 1era cuota hasta el 28 de febrero
2da cuota hasta el 31 de mayo
3era cuota hasta el 31 de agosto
4ta cuota hasta el 30 de noviembre

 

10. ¿Por qué debo presentar declaración tributaria?

Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.

 

11. ¿Cuándo debo presentar declaración tributaria?

De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

• Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga. La actualización de los valores de predios contenida en la Carpeta de Tributos que se remite a su domicilio fiscal cada año, sustituye esta obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

 

12. ¿Cómo y dónde debo presentar declaración tributaria?

La declaración tributaria debe ser presentada en la Plataforma del Centro de Atención al Contribuyente, ubicado Av. Prol. Defensores del Morro 2280 – Chorrillos, con los siguientes requisitos:

• Exhibir el documento de identidad.
• Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal.
• Exhibir el documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura pública, ficha registral u otros), o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.).
• En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente
•Señalar domicilio fiscal.